
BASES DEL CONCURSO
“Lanco te ayuda a pasar marzo 2025”
LANCO & HARRIS SURAMÉRICA SpA, rol único tributario número 76.937.127-3, representada legalmente por don LUIS MAURICIO ÓRDENES VILLALOBOS, cédula de identidad N°13.282.860-1, ambos con domicilio para estos efectos en calle Chorrillos Uno, sitio 19 B, Comuna de Lampa, es el organizador (en adelante también el “Organizador” o “Lanco”) del concurso “Lanco te ayuda a pasar Marzo” (en adelante también el “Concurso” o la “Promoción”), el que se desarrollará conforme a las siguientes bases (en adelante también las “Bases”):
PRIMERO: ANTECEDENTES GENERALES.
LANCO & HARRIS SURAMÉRICA SpA ha organizado el concurso “Lanco te ayuda a pasar marzo”, consistente en el sorteo de 17 Premios, que se describen más adelante. La finalidad del Concurso es premiar a los clientes que compren productos elaborados y comercializados por Lanco durante la vigencia del Concurso.
SEGUNDO: CONTENIDO Y MECÁNICA.
Podrán participar en el concurso aquellas personas naturales con cédula de identidad chilena que cumplan los siguientes requisitos copulativos: (i) Que hayan adquiridos productos de la marca LANCO en cualquier tienda física de nuestros clientes o en la tienda en linea; (ii) Completar íntegramente el formulario dispuesto por Lanco para estos efectos y subirlo con la boleta o factura de la compra a la plataforma habilitada por el organizador; y (iii) No ser alguna de las personas señaladas en la cláusula décima de las Bases (en adelante también los “Participantes”).
Los Participantes deberán ingresar al link “https://chile.sorteolanco.com/lanco-te-salva-en-marzo-2025” y con ello completar el formulario referido precedentemente y adjuntar la boleta o factura de su compra.
TERCERO: VIGENCIA.
El Concurso se desarrollará desde las 12:00 horas del día 14 de febrero de 2025 hasta las 23:59 horas del día 27 de marzo de 2025. No se recibirán formularios con posterioridad a esta fecha, aun cuando los Participantes hubieren comprado productos Lanco durante la vigencia del Concurso, pero dieron cumplimiento al requisito (ii) de la cláusula segunda precedente fuera del plazo aquí establecido. Lo anterior es sin perjuicio que el Organizador decida extender el plazo de vigencia, caso en el cual informará oportuna y adecuadamente a los Participantes.
Con todo, el Organizador se reserva el derecho para poner término anticipado al Concurso, fundado ello en motivos de fuerza mayor, informando al efecto a los Participantes, lo que no generará responsabilidades ni compensaciones de ningún tipo a favor de estos ni de terceros.
CUARTO: GANADORES.
Al vencimiento del plazo de vigencia, el Organizador procederá a revisar los formularios enviados por los Participantes, con el propósito de confirmar que hayan cumplido con los requisitos establecidos en la cláusula segunda precedente. Sobre la base de la revisión, Lanco procederá a elegir a los ganadores del Concurso. La elección de los ganadores será efectuada a través de un sistema aleatorio en las oficinas de Lanco ubicadas en calle Chorrillos Uno, sitio 19 B, Comuna de Lampa, el día 28 de marzo de 2025, a las 11:30 horas.
Se elegirá a 17 ganadores dentro de los Participantes que válidamente hayan concursado, lo que significa 17 premios en total para el concurso.
Los ganadores y premiados serán contactados por el Organizador a más tardar el décimo quinto día hábil posterior a la realización del sorteo, a través del correo electrónico que hayan informado en el formulario de postulación al Concurso, notificando los resultados del Concurso y las instrucciones para canjear el premio (en adelante también la “Notificación”). Además, los resultados serán publicados en las redes sociales de Lanco. Al efecto, bastará como medio de comunicación efectiva el correo electrónico otorgado por cada uno de los Participantes, entendiéndose notificado en la fecha que se envió el correo e indique el sistema.
Se deja expresa constancia que los resultados del Concurso son inapelables.
QUINTO: PREMIOS.
Los premios que dispone el Organizador para entregar a los ganadores y premiados son los siguientes:
Las gift cards serán entregadas por el Organizador, y estarán a nombre del ganador, tal como se indica en el formulario de participación.
Se deja expresa constancia de que cada ganador solo obtendrá uno de los 17 premios señalados precedentemente, independientemente de la cantidad de participaciones realizadas o del canal de venta donde haya efectuado su compra, y podrá reclamarlo dentro de los 15 días hábiles siguientes a la Notificación, de lo contrario, estos perderán su vigencia.
Lanco no se hace responsable del uso, manejo o disposición que el ganador decida canjear con el premio. Una vez entregado el premio, la responsabilidad de su administración, uso o destino recae exclusivamente en el ganador, quien exonera a Lanco de cualquier responsabilidad legal, financiera o de otra índole derivada del uso del premio.
Asimismo, se deja expresa constancia en estas Bases que los términos y condiciones aplicables al uso de las respectivas gift cards son de exclusiva responsabilidad de su emisor, y, en ningún caso, de Lanco. Por consiguiente, cada ganador libera expresamente a Lanco de cualquier responsabilidad que pudiese derivar del uso y beneficios de las respectivas gift cards.
SEXTO: CADUCIDAD DEL PREMIO.
En caso de que, los ganadores hayan sido debidamente notificados en los términos establecidos en estas Bases, y que alguno no exija el premio dentro del plazo señalado en la cláusula quinta precedente, el Organizador queda expresamente facultado para sortear nuevamente aquel premio no utilizado dentro de un plazo máximo de 5 días hábiles contados desde la fecha de vencimiento del premio original. En este caso, se realizará un nuevo y único sorteo.
El nuevo sorteo se sujetará a los mismos términos y condiciones establecidos en estas Bases.
SÉPTIMO: ACEPTACIÓN DE LAS BASES.
La participación en el Concurso implica el conocimiento y aceptación de estas Bases. Cualquier violación a éstas o a los procedimientos o sistemas establecidos por el Organizador para la participación en este Concurso, implicará la inmediata exclusión de la competencia y/o la pérdida o revocación de los premios.
Los Participantes se obligan desde ya a que, en caso de resultar ganadores o premiados, autorizan expresamente al Organizador para difundir sus nombres, datos personales e imágenes, por los medios y en la forma que considere conveniente. Esta difusión se hará con fines publicitarios y con el propósito de informar sobre los resultados del Concurso, sin tener derecho por ello a recibir compensación alguna.
La negativa de un ganador o premiado a otorgar esta autorización, lo inhabilitará para exigir la entrega de su premio, quedando impedido de efectuar reclamo alguno en contra del Organizador.
OCTAVO: RESPONSABILIDAD.
El Organizador no responderá por caso fortuito o fuerza mayor, cuestión que se entiende aceptada por todos los Participantes desde el momento de ingresar el formulario del Concurso en la plataforma dispuesta para estos efectos por Lanco.
Los Participantes liberan de cualquier responsabilidad al Organizador, sus filiales, subsidiarias, controladores y/o partes relacionadas, por los problemas técnicos o de sistema que pudieran presentarse durante el desarrollo del Concurso.
Si por cualquier circunstancia no fuese posible desarrollar el Concurso en los términos antes indicados, de manera enunciativa, más no limitativa, debido a algún virus de computadora, mal uso del sistema, intervención humana, frauda, fallas técnicas, fallas en el sistema de captura de datos o cualesquiera otras causas fuera del control del Organizador, que afecten la administración, seguridad, imparcialidad, integridad o desarrollo adecuado del Concurso, el Organizador se reserva el derecho a su discreción, de modificar o posponer el Concurso, en cuyo caso, se notificará oportunamente de dicha circunstancia a los Participantes mediante un aviso en la página oficial de Lanco.
NOVENO: TRATAMIENTO DE DATOS PERSONALES.
Los datos entregados por los Participantes serán destinados sólo para fines de contacto y para envío de emailings de otras promociones. A tal efecto, Los Participantes autorizarán expresamente el uso y almacenamiento de los datos antes referidos, que serán utilizados por Lanco, u otros terceros autorizados por este, únicamente para los efectos del desarrollo del Concurso, la entrega de los premios y envío de comunicaciones de carácter informativo relativas al Concurso. Los datos entregados a Lanco no serán puestos en conocimiento del público, salvo en los casos descritos en la cláusula séptima de las Bases.
A mayor abundamiento, Lanco se obliga a dar estricto cumplimiento a las leyes de protección de datos personales aplicables en Chile, incluyendo, pero no limitándose a, la Ley N°19.628, sus modificaciones o la que la remplace. En este sentido, declara que ha adoptado adecuadas medidas técnicas, organizacionales y contractuales para resguardar bajo secreto y con la debida diligencia los datos personales de los cuales hacen tratamiento, obligando bajo igual estándar a sus empleados, dependientes, contratistas y subcontratistas.
DÉCIMO: RESTRICCIONES.
Sólo podrán participar del Concurso aquellas personas que no sean trabajadores dependientes de Lanco & Harris Suramérica SpA, ni sus respectivos cónyuges, convivientes civiles, hijos, y familiares por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado de parentesco en línea colateral y en línea recta, según corresponda, y que hayan cumplido con los requisitos señalados en la cláusula segunda de estas Bases.
DÉCIMO PRIMERO: PROTOCOLIZACIÓN.
Se deja constancia que copia del presente documento será protocolizado en la Notaría de don Juan Ricardo San Martín Urrejola.
Personería. La personería de don Luis Mauricio Órdenes Villalobos para representar a Lanco & Harris Suramérica SpA consta de escritura pública de fecha 4 de octubre de 2018, otorgada en la Notaría de Santiago de don Raúl Undurraga Laso.
En Santiago, a 14 de febrero de 2025.
LUIS MAURICIO ÓRDENES VILLALOBOS
Gerente General
pp. Lanco & Harris Suramérica SpA